Duodécima semana: Derecho a la Información. Especial Día de la Constitución Española.
Este martes 6 de diciembre celebramos el Día de la Constitución Española de 1978, y desde el punto de vista del periodismo el artículo 20 es uno de los que más nos concierne. Vamos a leerlo y comentarlo:
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA
Artículo 20 de la Constitución Española:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Fuente: https://www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo20CE.htm
La Declaración de los Derechos Humanos ya recoge el derecho a la Libertad de Expresión en su artículo 19:
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Es decir: Tienes derecho a pensar y decir lo que quieras y nadie debe prohibirte hacerlo. También debes poder compartir tus ideas con personas de cualquier otro país.
Fuente: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/ABCsp.pdf
GLOSARIO:
OFF THE RECORD: Expresión inglesa que se emplea en el lenguaje periodístico, como locución adverbial o adjetiva, para referirse al comentario que se hace de modo confidencial o extraoficial y que no puede divulgarse.
CENSURA: Intervención en una obra o medio en el que se modifica o prohíbe la publicación del mismo. cometa esta viñeta relacionada con la censura en el humor de los viñetistas de prensa. En el vínculo aparecen más. Debate: ¿cuáles son los límites del humor?
Viñeta de Ferrán Martín por la libertad de expresión.
Fuente: https://www.elplural.com/comunicacion/alegato-grafico-por-la-libertad-de-expresion-bajo-humoramenazado_114191102
DEBATE: derecho a la intimidad versus derecho a la libertad de prensa.
La conveniencia de alcanzar el equilibrio entre libertad de prensa y el derecho a la intimidad y de priorizar el interés público por encima de la lucha por la audiencia fueron debatidas hoy en la apertura de las conferencias preliminares de la 68 Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). Lea más en: http://www.eluniverso.com/2012/10/14/...
DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PERIODÍSTICAS
FUENTE: https://ugbnoticias.com/4765/presenta-el-primer-decalogo-etico-para-un-periodismo-comprometido-en-el-salvador/
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